Las Ingenierías Técnicas en Informática constituyen profesiones reguladas, según catedrático de Derecho

Un informe encargado por la CODDI a José María Baño León, Catedrático de Derecho, arroja unas conclusiones clarificadoras acerca de la regulación de las Ingenierías Técnicas en Informática.

Las preguntas formuladas por la CODDI a J.M Baño versaban acerca de si las Ingenierías (Técnicas) Informáticas están al amparo de la ya famosa Ley 12/1986.

El dictamen dice que en la Ley 12/1986 se hace referencia al concepto de “especialidades técnicas”, las cuales se encuentran en un listado no cerrado en el Decreto 148/1969 que, por razones obvias, no contemplaba Ingeniería Informática. Sin embargo, la Ley 12/1986 prevee la modificación de dicho listado, incluso de forma automática, mediante la creación de nuevos títulos por parte del Gobierno, cosa que sí se ha hecho a posteriori con las leyes 1460/1990 y 1461/1990, donde se crean los dos títulos de Ingeniería Técnica en Informática (de Gestión y Sistemas). Por lo cual, estas Ingenierías Técnicas sí están al amparo de la Ley 12/1986.

Pero remitiéndome a las conclusiones textuales tenemos los siguientes párrafos. La primera conclusión da la respuesta en general:

PRIMERA. Los títulos universitarios oficiales de Ingeniería Técnica en Informática de Gestión e Ingeniería Técnica en Informática de Sistemas quedan sometidos al régimen jurídico previsto en la Ley 12/1986, de 1 de abril y constituyen, por tanto, profesiones reguladas

A continuación se recalca el carácter no cerrado ni basado en criterios técnicos del listado que aparece en la Ley 148/1969 a la cual se refiere la Ley 12/1986.

SEGUNDA. El hecho de que los títulos de Ingeniería Técnica en Informática no estén incluidos en el listado de especialidades de Decreto 148/1969 no tiene relevancia jurídica, pues tal relación no tiene caracter cerrado en el sentido de la Ley 12/1986 ni obedece a ningún criterio técnico

Sobre la actualización automática se dice:

TERCERA. El Gobierno está facultado para modificar las especialidades amaparadas por la Ley 12/1986 mediante la actualización del listado recogido en el Decreto 148/1969 a través del reconocimiento de nuevos títulos universitarios, siempre que se den las circunstancias a que se refiere la Disposición Final Primera, apartado dos, de la citada Ley 12/1986

A raíz de la conclusión TERCERA, se sacan las dos siguientes donde primero se menciona la creación de nuevos títulos y, después, que además cumplen los requisitos.

CUARTA. Con la aprobación de los Reales Decretos 1460/1990 y 1461/1990, de 26 de octubre, el Gobierno actualizó el referido catálogo de especialidades y las titulaciones de Ingeniería Técnica en Informática de Gestión e Ingeniería Técnica en Informática de Sistemas quedaron automáticamente incluídas, desde ese momento, en el régimen jurídico de la Ley 12/1986.

QUINTA. En el caso de los títulos de Ingeniería Técnica en Informática de Gestión e Ingeniería Técnica en Informática de Sistemas se cumplen estrictamente, además, los requisitos exigidos en la Disposición Final Primera de la Ley 12/1986, pues el Gobierno siguió el procedimiento previsto en esa norma (establecimiento en un título universitario oficial), existía una patente demanda social y las actividades reguladas son suficientemente caraterizadas como para justificar el ámbito de protección que garantiza la Ley 12/1986.

Finalmente, se concluye que por el R.D. 1393/2007, el Ministerio de Ciencia e Innovación debe crear las fichas para los nuevos Grados en Informática, ya que debe ser así para las profesiones reguladas, donde, según el dictamen, se encuentra la Ingeniería Técnica en Informática:

SEXTA. Por todas las razones expuestas, el Ministerio de Ciencia e Innovación debe establecer los requisitos a los que deberán adecuarse los planes de estudios que presenten las Universidades para su verificación por el Consejo de Universidades conducentes a la obtención de los títulos de Grado que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico en Informática, en las dos especialidades mencionadas y en las mismas condiciones que el resto de ingenierías, de modo que la tenencia del título sea requisito para ejercer la actividad propia de estos titulados.

Para finalizar, y fuera del apartado de conclusiones del dictamen, me gustaría extraer un párrafo que ahonda en la idea de que es absurdo aferrarse a los viejos listados y de que nuestra profesión merece más que nadie ser regulada.

Y el mejor ejemplo lo tenemos quizás en las ingenierías técnicas en informática que nos ocupan en este dictamen, que no existían en 1969 y que hoy día justifican indiscutiblemente, por su relevancia, reconocer una profesión regulada más que cualquier otra ingeniería técnica

Enlace a noticia original: http://www.hispalive.es/2009/02/05/%c2%bfingenieria-informatica-%c2%bfregulacion-de-la-profesion/
Enlace al Dictamen

Deja un comentario